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RUBEN5005
Mensajes: 3
Registrado: 10 Oct 2002
Asunto: normativa
Publicado: Lun Nov 04, 2002 8:17 am
alguien sabe la normativa que rige todo el montaje domotico en España?
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Awuf
Mensajes: 3
Registrado: 04 Nov 2002
Asunto: 
Publicado: Lun Nov 04, 2002 11:44 am
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
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jeperez
Mensajes: 149
Registrado: 31 Oct 2002
Ubicación: España
Asunto: 
Publicado: Jue Ene 16, 2003 6:02 pm
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión:
BOE número 224 dle 18 de septiembre 2002
Concretamente la ITC-BT 51
Saludos cordiales
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Sergio_ca
Mensajes: 41
Registrado: 01 Nov 2002
Ubicación: España
Asunto: 
Publicado: Dom Mar 02, 2003 1:24 pm
El Reglamento de Baja Tensión del 2002 la ITC-51.
De todos modos esta normativa no dice nada de especial solo es descriptiva y donde existe alguna restricción es al hacer referencia a la ITC de normas para la baja tensión de seguridad.
De todos modos, no hay una normativa especifica de instalación, que creo que es lo que buscas, aunque con el tiempo llegará...
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jeperez
Mensajes: 149
Registrado: 31 Oct 2002
Ubicación: España
Asunto: 
Publicado: Dom Mar 02, 2003 11:06 pm
Es imposible regular con una norma, lo que ya existe en varias normas lo único que faltaba en el REBT era una referencia al la domótica para que no parezca una republica bananera. Pero la utilización de tensiones especiales y los automatismos aplicados siempre han estado regulados. No se explica que más normas quiren ustedes. Les recuerdo que los reglamentos electrotécnicos nos se modifican todos los años, salvo añadir alguna norma complementaria y no es el caso.
Lo único que no estaba claro y era bueno que el REBT lo dejara, bien clarito era quien tiene las competencias para realizar las instalaciones.
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chuvi
Mensajes: 5
Registrado: 08 Jul 2003
Ubicación: Mexico
Asunto: 
Publicado: Vie Ago 01, 2003 1:42 am
Que tal jeperez:
Al navegar por los foros, me doy cuenta de que conoces bastante sobre los temas expuestos, y realmente me interesa muchísimo que me asesores en algunas cuestiones de normativas en la domótica, especialemnte me interesa la inmótica.
Estoy comenzando con mi tema de Tesis y precisamente lo estoy enfocando a ésta area, en sí mi propuesta de tema es la creación de un diseño domótico estándar y obviamente ésto implica crear reglas y normas de acuerdo a requerimientos y experiencias de instalación.
Te agradeceré mucho tu ayuda, puedes responderme a: chuvi@hotmail.com
Saludos.
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Sergio_ca
Mensajes: 41
Registrado: 01 Nov 2002
Ubicación: España
Asunto: 
Publicado: Sab Oct 04, 2003 2:09 pm
Estimado Juan (o jperez).
Es cierto que hay múltiples normas a aplicar en relación a la domótica desde el punto de vista de niveles de tensión y de automatismos. También es cierto que una de las partes más importantes en referencia a la domótica en nuevo RBT es la restricción en cuanto a instalador autorizado a realizar este tipo de instalaciones. Pero de todos modos la inclusión del la ITC-51 en el RBT no normaliza de forma concreta muchos de los aspectos que el usuario o instalador desearía tener normalizado, por poner algunos ejemplos: documentación que debe ser entregada al usuario final, niveles mínimos de domótización para que una instalación pueda ser denominada domótica, definir la diferencia entre domótica e inmótica y si un instalador que instala domótica es capaz de instalar inmótica, definir y situar que és la predomótica, etc..
Hay muchas y diferentes cuestiones, y algunas, aunque con intereses claramente comerciales se buscan en la EN50090, basadas en los estandares Konnex. Es cierto, que algunas de estas cuestiones se salen de un concepto meramente electrotécnica, pero también muchos conceptos del reglamento en otros campos, y se normalizan para evitar abusos y dar orientaciones al mercado y a los instaladores, porque no con la domótica? Creo humildemente, porque los normadores aún no saben (al igual que todos) hacía donde va todo esto.
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jeperez
Mensajes: 149
Registrado: 31 Oct 2002
Ubicación: España
Asunto: 
Publicado: Dom Nov 30, 2003 12:30 am
Hola:
Sergio tiene mucha razón, espero que en las hojas de interpretación del Reglamento, algunas de las dudas que plantea Sergio se resuelvan pero es verdad que con lo escrito se dejan muchas puertas abiertas para el encaño y abuso a los consumidores y eso es malo para el sector.
Saludos cordiales,
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bernat2
Mensajes: 5
Registrado: 22 Dic 2003
Asunto: 
Publicado: Lun Dic 22, 2003 12:09 pm
que es el RBT?
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jeperez
Mensajes: 149
Registrado: 31 Oct 2002
Ubicación: España
Asunto: 
Publicado: Jue Dic 25, 2003 3:50 pm
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
BOE MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2002
Real Decreto 842/2002
Art. 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de : ..........
Art. 22 Instaladores Autorizados.
Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por instaladores autorizados en baja tensión, autorizado para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente instrucción técnica complementaria, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes.
Según lo establecido en el artículo 13,3 de la Ley 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedidas por los correspondientes órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los instaladores tendrán ámbito estatal.
Por tanto el resto de los profesionales del mundo "fontaneros, médicos, camareros, informáticos, etc." Nunca podrán realizar instalaciones eléctricas incluidas las automatizadas (salvo en sus casas particulares y siempre que no necesiten el correspondiente boletín de instalador.
Saludos cordiales
P.D. Los instaladores eléctricos no podrán realizar exploraciones a los pacientes que ni abrir consultas medicas, tampoco podrán realizar instalaciones de fontanería ni servir copas en los bares y restaurantes.
Cuando un instalador autorizado le apetezca realizar alguna de las actividades anteriormente mencionadas siempre será en la privacidad de su casa.
De otro modo se expone a que le denuncien por intrusismo profesional, asumiendo cualquier responsabilidad por los daños causados.
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electronica digital
Mensajes: 1
Registrado: 27 Feb 2004
Ubicación: España
Asunto: 
Publicado: Vie Feb 27, 2004 5:35 pm
cita:
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
BOE MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2002
Real Decreto 842/2002
Art. 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de : ..........
Art. 22 Instaladores Autorizados.
Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por instaladores autorizados en baja tensión, autorizado para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente instrucción técnica complementaria, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes.
Según lo establecido en el artículo 13,3 de la Ley 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedidas por los correspondientes órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los instaladores tendrán ámbito estatal.
Por tanto el resto de los profesionales del mundo "fontaneros, médicos, csamareros, informáticos, etc." Nunca podrán realizar instalaciones eléctricas incluidas las automatizadas (salvo en sus casas particulares y siempre que no necesiten el correspondiente boletín de instalador.
Saludos cordiales
P.D. Los instaladores eléctricos no podrán realizar exploraciones a los pacientes que ni abrir consultas medicas, tampoco podrán realizar instalaciones de fontanería ni servir copas en los bares y restaurantes.
Cuando un instalador autorizado le apetezca realizar alguna de las actividades anteriormente mencionadas siempre será en la privacidad de su casa.
De otro modo se expone a que le denuncien por intrusismo profesional, asumiendo cualquier responsabilidad por los daños causados.

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