Asunto: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
Publicado: Jue Dic 25, 2003 4:00 pmBOE MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2002
Real Decreto 842/2002
Art. 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de : ..........
Art. 22 Instaladores Autorizados.
Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por instaladores autorizados en baja tensión, autorizado para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente instrucción técnica complementaria, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes.
Según lo establecido en el artículo 13,3 de la Ley 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedidas por los correspondientes órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los instaladores tendrán ámbito estatal.
Por tanto el resto de los profesionales del mundo "fontaneros, médicos, camareros, informáticos, etc." Nunca podrán realizar instalaciones eléctricas incluidas las automatizadas (salvo en sus casas particulares y siempre que no necesiten el correspondiente boletín de instalador.
Saludos cordiales
P.D. Los instaladores eléctricos no podrán realizar exploraciones a los pacientes que les consulten sus problemas de salud, ni abrir consulta médica, tampoco podrán realizar instalaciones de fontanería ni servir copas en los bares y restaurantes.
Cuando un instalador autorizado le apetezca realizar alguna de las actividades anteriormente mencionadas siempre será en la privacidad de su casa.
De otro modo se expone a que le denuncien por intrusismo profesional, asumiendo cualquier responsabilidad por los daños causados.
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